Al Portador: es un cheque que no tiene borrada ninguna expresión contenida en él, puede circular libremente, es transferible por la simple entrega, no necesita endoso.
A la Orden: es un cheque que tiene borradas solamente las palabras “o al portador”. El documento se transforma en endosable y, al ser endosable, se puede transferir el dominio.
Nominativo: es un cheque que tiene borradas conjuntamente las palabras “a la orden de” y “o al portador”. Esto significa que sólo puede ser cobrado por la persona a cuyo nombre está girado.
Cruzado: es un cheque al cual se le trazan dos líneas paralelas y transversales sobre él, con lo cual puede ser cobrado solamente a través de un banco mediante un depósito en una cuenta corriente, cuenta vista o cuenta de ahorro.
Cruzado Especial: es un cheque al cual se le incorpora dentro de las líneas paralelas y transversales que indican el cruce el nombre de un banco, al cual debe presentarse el documento.
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